El derecho de Asistencia Jurídica Gratuita permite a los ciudadanos el acceso a la Justicia, acreditando que carecen de recursos para litigar. De esta forma se garantiza el derecho fundamental de todos los ciudadanos, consagrado en la Constitución Española, a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, sin que en ningún caso se produzca indefensión.
CÓMO SOLICITARLO
1.- Cumplimentar el impreso de SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, en su totalidad.
2.- Acompañar al mismo la documentación que acredite las circunstancias económicas del interesado y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, de acuerdo a la siguiente relación:
DOCUMENTACIÓN GENERAL. A PRESENTAR EN TODOS LOS CASOS
- Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado
o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria.
- Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
- Certificado de Empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio
del solicitante.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN ECONOMICA, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL INTERESADO
- Trabajadores por cuenta ajena
Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
- Trabajadores por cuenta propia
Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
- Desempleados
Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que conste el periodo de desempleo
y percepción de subsidios, indicando la cuantía mensual.
- Pensionistas
Certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste
el importe mensual.
REQUISITOS
El requisito básico para la concesión del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita es el económico. Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente, por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM: INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES.
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2010:
a. EL IPREM diario, 17,75 euros.
b. El IPREM mensual, 532,51 euros.
c. El IPREM anual, 6.390,13 euros (sin pagas extraordinarias) o bien 7.455,14 (con pagas extraordinarias).
Por lo tanto, para el año 2010 los recursos de la unidad familiar en cómputo anual no han de superar la cantidad de 14.910,28 euros
Los ingresos computables serán siempre los de la Unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores
con excepción de los que se hallaren emancipados.
- La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Se tendrán en cuenta asimismo otros bienes que pudiera acreditarse, así como cuentas bancarias, capital, etc.