El régimen laboral de las personas empleadas al servicio del hogar familiar ha experimentado recientemente un cambio significativo, lo que está generando dudas y situaciones de inquietud tanto por parte de empleadores como de empleados. Contribuir a esclarecer algunas de estas cuestiones es el objetivo de este artículo.
El contenido de la relación laboral de este colectivo pasa a estar regulado por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, cuyas principales novedades serán objeto de estudio en la primera parte del artículo. La segunda parte, la dedicaremos al análisis de los importantes cambios introducidos en materia de Seguridad Social, dentro de este sector, por la Disposición Adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Principales novedades en cuanto al contenido de esta relación laboral:
En líneas generales podemos decir que con esta reforma se pretende que la relación laboral de carácter especial de las personas empleadas al servicio del hogar familiar se acerque, en cuanto al reconocimiento de derechos y deberes, al régimen del común de trabajadores.
Análisis de los principales cambios
- Si bien los contratos pueden celebrarse verbalmente o por escrito, la nueva regulación determina los supuestos en los que se exige la forma escrita y, en todo caso, es importante saber que el contrato verbal que supere las cuatro semanas se presume indefinido y a jornada completa. Esto hace, a nuestro parecer, muy recomendable formalizar siempre los contratos por escrito, tanto en beneficio y garantía del empleador como del empleado. Se reconoce el plazo de un año para formalizar por escrito los contratos ya existentes.
- En cuanto al salario:
Se sigue admitiendo que una parte se pague en especie, aunque, se reduce el porcentaje al 30% del mismo como máximo y siempre que el pago en metálico respete el salario mínimo interprofesional mensual. Es decir, para este año 2012 y jornada completa de ocho horas, con independencia de lo que se pague en especie, el salario metálico mínimo mensual es de 641,40 euros.
Se mantiene el derecho a percibir dos pagas extras. A diferencia del régimen anterior, la cuantía de las mismas será la pactada entre las partes, pero se exige respetar el salario mínimo para jornada completa en cómputo anual; esto es, para este año 2012 la suma de las 14 pagas que constituyen el salario mínimo anual, no debe ser inferior a 8979,60 euros en metálico.
La nueva normativa exige que se extienda un recibo de salario como justificante de pago.
- Con respecto al tiempo de trabajo, destacamos el cambio producido en la regulación del descanso semanal ya que ahora las treinta y seis horas ya recogidas en la normativa anterior, deben ser consecutivas y comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
- Para terminar este bloque, queremos hacer referencia a la figura del desistimiento como forma de extinguir el contrato y por la cual el empleador puede decidir la finalización del contrato sin alegar causa para ello, siempre y cuando lo haga con los preavisos previstos en la norma. Como novedad, se exige su comunicación por escrito expresando con claridad que la razón de la extinción del contrato es el desistimiento y no otra. La indemnización a abonar en este caso aumenta de siete a doce días por año trabajado, con el máximo de seis mensualidades para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto (18 de noviembre de 2011).
Modificaciones en materia de Seguridad Social:
A partir del 1 de enero de 2012, el empleador viene obligado a cotizar a la Seguridad Social por su empleado del hogar, con independencia del número de horas que trabaje para él. Esto supone un importante cambio ya que hasta ahora solamente estaba obligado a partir de las veinte horas semanales. Debemos tener en cuenta que ahora la cotización se producirá por tramos, en función del salario mensual y no por horas. Se establece un plazo de 6 meses desde el 1 de enero para comunicarlo a la Tesorería de la Seguridad Social.
En cuanto a la base de cotización, hasta el año 2019 en que se equiparará al resto de los trabajadores incluidos en el régimen general, tendremos un periodo transitorio en el que se irán adaptando las bases. Para este año 2012 se establecen los siguientes tramos:
El empleador debe cotizar por dos conceptos:
Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda al salario remunerado, se aplican los tipos legales que, para el año 2012, son de un 22% que debe ingresar íntegro el empleador, y de los cuales un 18,30% va a cargo del empleador y un 3,70% se le repercute al empleado.
Contingencias profesionales: sobre la base de cotización, se aplicará este año 2012, un 1,10%.
Para ilustrar estos aspectos a continuación exponemos un caso práctico:
“A” trabaja como empleada doméstica en casa de “B” dos horas por semana, lo que hace un total de ocho horas al mes. Su retribución es de 80 euros mensuales. Sin embargo, no va a ser esa cantidad a la que se aplique directamente el 23,10% del que hablábamos antes (22% contingencias comunes+1,10% contingencias profesionales) sino que con esos 80 euros que corresponden a la retribución tenemos que acudir a la tabla anterior y encuadrar esa cantidad en el tramo que corresponda. En este caso, sería el segundo tramo, es decir, la base sobre la que calcularíamos en el ejemplo la cotización, es 98,89 euros. Por tanto, en el supuesto que nos ocupa:
98,89 (base de cotización) X 23,10 (tipos a aplicar) dividido entre 100 = 22,84 euros que el empleador debe ingresar a la Seguridad Social.
Para terminar, queremos destacar que la nueva regulación no incluye la protección por desempleo, si bien, la norma no cierra esa puerta de cara a futuro.
Marzo 2012
Informe de la Asesoría Jurídica de la SSVP en España
El nuevo régimen laboral de los empleados de servicio domestico
Hasta 74,83
Desde 74,84 hasta 122,93
Desde 122,94 hasta 171,02
Desde 171,03 hasta 219,11
Desde 219,12 hasta 267,20
Desde 267,21 hasta 315,30
Desde 315,31 hasta 363,40
Desde 363,41 hasta 411,50
Desde 411,51 hasta 459,60
Desde 459,61 hasta 507,70
Desde 507,71 hasta 555,80
Desde 555,81 hasta 603,90
Desde 603,91 hasta 652,00
Desde 652,01 hasta 700,10
Desde 700,11
01.º
02.º
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10.º
11.º
12.º
13.º
14.º
15.º
90,20
98,89
146,98
195,07
243,16
291,26
339,36
387,46
435,56
483,66
531,76
579,86
627,96
676,06
748,20
Tramo
de cotización
Retribución
euros/mes
Base de cotización
euros/mes